Quinto Día Online | SOBRE LA FIGURA DEL “AMICUS CURIAE”
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SOBRE LA FIGURA DEL “AMICUS CURIAE”
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Quinto día Old
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24 octubre, 2013 | 1:24 pm
“Amicus Curiae” puede traducirse como “amigo del tribunal” o “asistente oficioso del tribunal” y conceptualmente supone los siguientes elementos:
.- La presencia de un tercero en un litigio, que interviene aportando una opinión fundada y relevante para la decisión.
.- En el litigio se debaten cuestiones trascendentales, tales como las relativas al aborto; a la eutanasia y otras figuras de análoga importancia.
.- El tercero debe ostentar un interés justificado y debe demostrar reconocidos conocimientos en la cuestión debatida.
.- El informe del Amicus Curiae no constituye un dictamen pericial y la actuación que despliega no devenga honorarios ni tiene efectos vinculantes para el tribunal.
La figura surge en el Derecho Romano y, posteriormente, es acogida en el Derecho Inglés, pasando luego al contexto jurídico norteamericano y a otros países que acogieron el Comman Law. Además de predominar, en los altos tribunales anglosajones, ha tenido dos esferas en las cuales su operatividad es notoria: en los organismos jurisdiccionales de derechos humanos tales como: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en el ámbito del Derecho Constitucional Moderno.
Cabe preguntarse si la existencia de Amicus Curiae como aparece en el Derecho Anglosajón y en las Cortes de Derechos Humanos puede operar en el sistema procesal venezolano.
Es indudable que la institución es una aplicación del principio de participación, esto es, aquel en virtud del cual el ciudadano común y corriente puede actuar en el ejercicio de actividades públicas. Su inclusión fue una de las razones que tuvo la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que señaló como uno de sus propósitos la creación de un Estado “participativo”. En efecto, desde el Preámbulo de la Constitución se encuentra la alusión a dicho principio, cuando en el mismo se señala que el fin supremo que se buscó era establecer una sociedad “…participativa….”
El principio de participación tiene un ámbito general y, asimismo una pluralidad de contenidos. el social; el comunitaria; el político y el ciudadano.
Tanto en la Constitución como en múltiples leyes hay referencia al principio de participación. Así, su artículo 253 establece la participación popular en la administración de justicia. La Ley del Contencioso Administrativo tiene un artículo específico sobre la participación en los juicios y el artículo 58 faculta al juez a convocar para su participación en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen sobre el asunto debatido.
¿Quiere significar todo ello que la admisión del Amicus Curiae se encuentra garantizada con la normativa citada o no?
Hay varios puntos oscuros que deberían aclararse. En efecto, no basta con que se diga que el “Amicus Curiae” no es parte, sino que es necesario que se señale la diferencia entre el mismo y quienes ostentan dicho carácter. Si bien, resulta atractiva la figura, también puede hacer que se incline la balanza de la justicia hacia la posición a la cual apoya, por tratarse de: entes prestigiosos, un organismo de investigación, un grupo de ilustres profesionales cuya opinión pesa sobre el conglomerado social, pero que bien podría tener una posición interesada con relación a su propia entidad, lo cual haría que los principios de imparcialidad, igualdad y equilibrio entre las partes queden afectados.
Por lo anterior no podría acogerse una figura como esta en el Derecho, por muy atractiva que parezca, sin sopesar todas las consecuencias para nuestro sistema y sin olvidar que en el mismo hay múltiples instituciones en las cuales se materializa el principio de participación.