Quinto Día Online | “PRISAS Y PAUSAS”

Opinión

“PRISAS Y PAUSAS”

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Quinto día Old
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16 octubre, 2014 | 9:38 pm

Cuando se desea que un procedimiento, o trámite donde el tiempo es relevante, se desarrolle en la mejor forma se pide que no exista ni prisa ni pausa en su realización. En realidad, la palabra prisa alude a la rapidez del desenvolvimiento de las actuaciones, lo que presupone que, a la limitación del tiempo, se une la falta de cuidado de los detalles. Por lo que atañe a la pausa, no solo alude al receso o paralización del procedimiento, sino también al cambio de ritmo que lleva a un tratamiento más cuidadoso que el que se tiene cuando hay prisa. Para mí, prisa y pausa son los tiempos fundamentales a los cuales hay que atender de acuerdo con la naturaleza del objeto perseguido.

Con este preámbulo podemos de una vez entrar de lleno en el concepto específico de la prisa que no es otro que el ritmo acelerado que se le otorga a la ejecución de determinadas funciones públicas, el cual resulta muchas veces contradictorio con la esencia del fin buscado. Por ejemplo: ordenar que se elabore rápidamente un Código de Enjuiciamiento Criminal o una Ley Penal o un Código de Procedimiento Civil es un contrasentido. El que ordene algo así debería corregirse de inmediato y decir: “¡Perdón!, lo que quería decir es la necesidad de que se comiencen a estructurar las ideas rectoras para la reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal.”

La legislación, sobre todo la que versa sobre los procedimientos jurisdiccionales, debe formarse lentamente, analizándolo todo, autocriticándose, oyendo observaciones, estudiando las soluciones de otros sistemas (estudio de Derecho Comparado), así como los criterios de la doctrina sabia (tratadistas, expertos). Ante todo el proyecto no puede ser del propio legislador porque el legislador es un político que viene de la política y por ello conoce sobre todo de razones políticas, pero las que deben iluminar las leyes son razones jurídicas o éticas, pero nunca la razón política que, en el fondo, se traduce entre nosotros como los motivos del grupo proponente.

A diferencia de lo anterior, otras actividades del Estado deben ser rápidas, como lo es la administrativa que, como bien sabemos, puede ser corregida mediante la potestad revocatoria o impugnada ante el juez contencioso. La función administrativa en principio, no debe tener muchas pausas sino muchos aciertos. En el mismo orden de la función legislativa está la función jurisdiccional. Ella en realidad va a decidir (buscando el efecto de lo definitivo, de lo que no puede cambiarse) sobre una situación de la cual muchas veces depende la vida y los intereses de los sujetos sometidos a la decisión. Es por ello que el juez debe permitirse el lujo de ser lento, porque tiene que imaginar los resultados finales.

Acabamos de leer con terror que nuestra Asamblea Nacional se ha lanzado hacia la reforma o quizás algo más, la elaboración de nuevos textos de la legislación procesal. ¡Que no se le pida que actúe con prisa!, ¡Todo lo contrario! Que se le ofrezcan motivos para que estudie más, analice más, oiga otras opciones y recuerde que nuestra legislación procesal es el fruto de los grandes estudiosos del Derecho. Incluso, alguno de esos códigos son el patrimonio de la evolución de la sociedad que, coleccionando experiencias, buenas y malas sobre formas de proceder, nos ha ofrecido sabias soluciones a muchas situaciones complejas.

Se debe prohibir la legislación frenética modificatoria de textos que podrían llamarse sagrados del Derecho, convenciendo al legislador de cuál es la esencia de su función, de que él no está llamado allí para atropelladamente cambiarlo todo, sino encontrar las mejores soluciones para el correcto funcionamiento de la vida colectiva. Mientras el legislador se empeñe en considerar que cada ley que sancione es un gol a favor de su equipo, estaremos por un camino equivocado. Este no es el criterio que se puede tener porque la legislación no es nunca un juego, sino un arma poderosísima que puede destruir, impedir, obstaculizar el desarrollo social pero también puede mejorar lo existente, cambiando con sus pautas la propia vida de la comunidad.

Hildegard Rondón de Sansó