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Maduro decreta compra directa de alimentos y otros productos

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Quinto Día
Redactor.1@quintodia.net

23 marzo, 2018 | 12:00 am

El siguiente es el texto del decreto del Presidente Maduro, que establece régimen especial para la compra de productos para los organismos del Estado.

Decreto N° 17. En el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económico, mediante el cual se establece un régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano, por parte de los órganos y entes del sector público.

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen especial, en el marco de la emergencia económica, que deberán aplicar los órganos y entes del sector público para efectuar las contrataciones que tengan por objeto la procura nacional o internacional de bienes o servicios necesarios para garantizar la salud, la alimentación y la prestación continua de los servicios y obras públicas a las venezolanas y los venezolanos, con el fin de agilizar las compras de los órganos y entes del sector público en los procesos y procedimientos de contratación para los rubros que se establezcan: observando el estricto control en los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico anticorrupción.

Artículo 2°. Se procederá, a través de la modalidad de consulta de precios, independientemente del monto de la contratación, a los efectos de la compra de bienes, adquisición de servicios, o contratación de obras, en los siguientes casos:

1. La compra de los alimentos, productos de limpieza del hogar, y de aseo personal, destinados a la distribución o comercialización por parte de los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), al abastecimiento de las redes públicas de distribución de dichos rubros.

2. La compra de insumos para la agroindustria destinados a la distribución o comercialización por parte de las redes públicas de distribución e dichos rubros.

3. La contratación de obras de infraestructura para servicios públicos domiciliarios, vialidad, alumbrado, instituciones educativas, centros hospitalarios y de salud, centros de acopio o distribución de alimentos o sus insumos.

4. La adquisición de equipos altamente especializados.
a. Combustibles, lubricantes, cauchos y tripas para vehículos al servicio de los órganos y entes públicos. Deben priorizarse las compras directas a productores o en el caso de combustibles y lubricantes a empresas estatales como Pdvsa y sus filiales.

b. Repuestos y accesorios para vehículos y demás equipos de transporte; repuestos y accesorios metálicos que forman parte de los equipos de transporte, destinados a mantenerlos en condiciones normales de funcionamiento, tales como: acumuladores, amortiguadores, carburadores, pistones, rines, válvulas, condensadores; incluidos con el mismo fin, tales como: bujías de encendido y baterías.

c. Materiales eléctricos, bombillos.
d. Repuestos y accesorios para otros equipos; piezas y accesorios metálicos que forman parte de los equipos, excluyendo los de transporte, destinados a mantenerlos en condiciones normales de funcionamiento.