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Los decretos del 4F

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1 febrero, 2013 | 9:10 am

Kleber Ramírez Rojas, 1937-1998 fue un ingeniero civil, que actuó como protagonista en los hechos previos al 4 de febrero de 1992.

Dejó para el conocimiento del país lo que llamó la historia documental del 4F.

En su libro habla de reuniones con Chávez y Arias Cárdenas, y confiesa que “nunca volví a ver al militar Arias Cárdenas”.

En sus documentos cita los decretos que según su testimonio serían la base del nuevo gobierno “popular y revolucionario”.

DECRETOS

Es la parte de mayor transcendencia para el gobierno recién instalado. En primer lugar es la expresión de fuerza que mostrará el nuevo régimen y sirve para hacer una radiografía de su calidad y tipo de gobierno que se acaba de instalar. También permite deducir la posibilidad de su mayor estabilidad, sea ya, dictatorial de derecha o que dé paso a la ampliación de la democracia. Pero a la vez es muy vulnerable en todos los sentidos mientras no obtenga el dominio social del país.

Existen dos tipos de decretos: el del Consejo General Nacional como máximo exponente de la dirección de la nueva situación y la de la Presidencia de la República. Esta doble producción de decretos tenía la intención de evitar la concentración de poder en un solo organismo o de un solo individuo, puesto que la ampliación de la democracia debe partir de los estamentos más elevados de los mandaos nacionales. Así se lo entregamos al público para que haga su propio análisis.

DECRETO Nº 1

de           de 199

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta:

Artículo 1.- Se declara cesante la actividad del Congreso Nacional y los parlamentarios que constituyeron ambas cámaras quedan despojados de tal condición y cesantes de sus funciones, por lo cual, regresan a su condición de ciudadanos si más derechos ni privilegios políticos que los del común de la ciudadanía.

Artículo 2.- El ciudadano,        miembro de este CONSEJO GENERAL NACIONAL, quedará provisionalmente encargado de la ejecución de este Decreto, asumiendo la custodia de los bienes, archivos, documentos y papeles de los respectivos cuerpos legislativos cesantes, en tanto que el Consejo de estado entre en total funcionamiento y adopte las medidas concretas para asumir esta responsabilidad.

Artículo 3.- Este CONSEJO GENERAL NACIONAL PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA de la República, asume de derecho pleno las facultades legislativas requeridas por el Gobierno de Emergencia Nacional para el cabal cumplimiento de los fines propuestos según Acta Constitutiva y para darle salida legal a los problemas de carácter nacional que se presenten durante el ejercicio de sus funciones o que sean sentidos como una demanda nacional de cualquier índole.

Artículo 4.- Estas funciones legislativas asumidas por decreto por esta máxima instancia de poder público de la República de Venezuela, durarán el tiempo necesario hasta que una próxima Constituyente, tomando en cuenta los cambios políticos fundamentales que este corte histórico en la vida política nacional haya producido a partir de la acción victoriosa del Movimiento Cívico-militar, los plasme en una nueva Constitución bajo cuya referencia se convocará al país para que libérrimamente se pronuncie por la constitución de todos los poderes públicos fundamentales de la Nación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los       días del mes de        de mil novecientos noventa y       Año     de la Independencia    y          de la Federación.

DECRETO Nº 2

de           de 199

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

En el uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta:

Artículo 1.- Se declara cesante las actividades de todas las Asambleas Legislativas de las entidades regionales y los parlamentarios que constituyeron dichos cuerpos legislativos quedan despojados de tal carácter y cesantes en sus funciones, por lo cual regresan a su condición de ciudadanos sin más derechos ni privilegios políticos que los del común de la ciudadanía.

Artículo 2.- Los Consejos Regionales de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente decreto y asumirán la custodia de los bienes, archivos, documentos y papeles de las correspondientes legislaturas.

Artículo 3.- Un decreto posterior dictará las previsiones necesarias para suplir cualquier necesidad legislativa a que por efecto del presente decreto hubiese lugar.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los       días del mes de        de mil novecientos noventa y       Año     de la Independencia    y          de la Federación.

DECRETO Nº 3

de           de 199

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta:

Artículo 1.- Se da un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas para que el ciudadano               ,Presidente de la República, presente a este CONSEJO GENERAL NACIONAL PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA del país, su proposición para la conformación del CONSEJO DE ESTADO, para su sanción definitiva.

Artículo 2.- Una vez aprobado por este Supremo Órgano de Poder Público, el CONSEJO DE ESTADO para la dirección concreta del país y de la sociedad venezolana hacia metas de convivencia y de bienestar general, comience a ejercer sus funciones y estrategias emanadas del CONSEJO GENERAL NACIONAL PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL PAÍS.

Artículo 3.- Sus decisiones promulgadas en actos, resoluciones, comunicados y decretos tienen todo el valor jurídico otorgado por ACTA CONSTITUTIVA del Gobierno de Emergencia Nacional, por ser parte fundamental del mismo.

Artículo 4.- Si se produjera contradicciones entre sus actos y las políticas generales establecidas; conflictos interpoderes o divergencias de importancia en las ejecutorias de dicho CONSEJO DE ESTADO, el CONSEJO GENERAL NACIONAL en sesión plenaria analizará la situación planteada y tomará la decisión final a que hubiese lugar.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los       días del mes de        de mil novecientos noventa y       Año     de la Independencia    y  de la Federación. (L.S.).