Quinto Día Online | Limitación del uso de la informática

Opinión

Limitación del uso de la informática

AUTOR
Hildegard Rondón de Sansó
hildegard.rondondesanso@gmail.com

16 marzo, 2018 | 12:00 am

Las facultades y deberes del Poder Público en el campo informático, están para darle a los particulares seguridad y acceso a las comunicaciones electrónicas.

La normativa constitucional venezolana faculta al legislador (Asamblea Nacional) para que mediante una ley (Ley formal, esto es, la dictada por el antes mencionado organismo, mediante un rígido procedimiento) pueda limitar el uso de la informática, “para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Es en virtud de esta clara disposición sobre el derecho a la propia imagen, a la confidencialidad y a la reputación, que la Ley de Infogobierno desarrolla los derechos y limitaciones del uso de la informática.

Una de las exigencias es la obligatoriedad de las tecnologías de información, en virtud de la cual el poder público, al actuar, debe utilizarlas en su gestión interna, en las relaciones entre los órganos y entes del Estado, así como en sus relaciones con las personas en general.

Otro de los principios consagrados en la ley es el respeto del poder público de los derechos de las personas en la informática, siendo fundamentalmente estos derechos los que se indican, a continuación: dirigir peticiones de cualquier tipo, mediante las tecnologías de información, quedando el poder público obligado a responder en la misma forma; realizar pagos; presentar y liquidar impuestos; obtener la información pública a través de medios electrónicos; acceder electrónicamente a los expedientes; utilizar y presentar los documentos electrónicos en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro modo, así como obtener copia de los documentos electrónicos.

Dentro de la multiplicidad de principios rectores de la actividad en el campo informático, está el principio de transparencia, que garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus órganos y actuaciones.

Otro de los principios de importancia fundamental es el del fomento del conocimiento de las tecnologías de información, que hace que sea deber del poder público garantizarle a todas las personas, a través del sistema educativo, los medios para la formación, difusión, investigación y comunicación de las tecnologías de información.

Se contempla la exigencia de que los órganos y entes del poder público, en el ejercicio de sus competencias, deban contar con un portal de internet bajo su control y administración. Señala la norma que la integridad, veracidad y actualización de la información que presten los servicios a través de los portales, es responsabilidad de su titular y la información, como tal, tiene el mismo carácter que la impresa.

Hay un principio en la Ley de Infogobierno, que debe estar siempre presente en los criterios de la Administración y es el principio de proporcionalidad, en virtud del cual, solo se exigirán a las personas las medidas necesarias, según la naturaleza de los trámites y los datos estrictamente imprescindibles para efectuar sus solicitudes.

A este principio de proporcionalidad se une el de seguridad, en virtud del cual, en las actuaciones electrónicas que realice el poder público, se debe garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas que se dicten.

Recordemos, finalmente, que es absoluta la validez de los archivos y documentos electrónicos, emitidos por el poder público, que contengan certificaciones y firmas electrónicas, las cuales tienen el mismo valor jurídico y la eficacia probatoria que poseen los archivos y documentos constantes en físico.

Es decir que las previsiones de la Constitución sobre el uso de la informática usada por el poder público constan en un conjunto de normas, destinadas a darles a los particulares seguridad y acceso a la electrónica, para salvaguardar plenamente sus derechos.