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Cartas del Lector

La Constituyente

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2 junio, 2017 | 12:00 am

Actualmente el gobierno plantea una Asamblea Nacional Constituyente con dos fines claros: el retrasar y/o evitar a toda costa las elecciones que corresponden y tratar de eliminar las funciones de algunos poderes públicos que le son incómodos. Me imagino la presión interna y externa para que se haga volver al orden constitucional que ha sido roto por las sentencias del TSJ -falta grave-, desde que inconstitucionalmente declararon en desacato a la AN. Los países y empresas que tienen negocios con el gobierno por medio de préstamos, contratos y empresas mixtas deben estar muy preocupados (con mucha razón), sabiendo que ninguno de estos están siendo avalados por el Poder Legislativo.

En cuanto a los objetivos que tiene la Asamblea Nacional Constituyente están plenamente descritos en el artículo 347 -sólo citaré artículos de la Constitución-, las cuales son: primero, transformar el Estado, lo cual es decidir el sistema de gobierno con sus instituciones y establecer sus funciones, así como la elección, nombramiento, remoción y/o renovación de sus autoridades; segundo, crear un nuevo ordenamiento jurídico, que es establecer todas las bases sociales y legales que incluyan derechos y deberes de las personas; tercero el redactar una nueva Constitución, que es donde se escriben todas estas ideas de manera clara, lógica y estructurada para crear una propuesta sólida. Es decir que esa Constituyente no tiene carácter plenipotenciario, ya que en la Constitución están perfectamente establecidos sus objetivos.

La Carta Magna describe los objetivos de la ANC. Hasta la redacción de la nueva Constitución, no tiene potestad de aprobarla ya que eso se hace en Referendo Constituyente mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, que es la manera por medio de la cual el CNE lleva a cabo las elecciones y/o los referendos -Art. 63-. Sólo después de aprobada surtirán efecto las decisiones tomadas que se encontrarán resumidas en esa propuesta de nueva Constitución. Se entiende perfectamente que la ANC no está hecha para establecer o ejecutar políticas de gobierno o de Estado, pues la actual Constitución no le da esa atribución, más bien ésta establece en su artículo 138 que: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. ¿Más claro?

Lo que dice el artículo 349 -párrafo segundo- es: “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, ¿pero decisiones en cuanto a qué?, como nuestra Constitución sí establece la figura de la ANC, pues sí están plenamente establecidos sus objetivos -Art. 347- que al final no es otro que proponer una nueva Constitución. Es decir que claramente la ANC no tiene facultad ni atribución para eliminar, anular, suspender, asumir (usurpar), o modificar las funciones de los actuales poderes públicos, así como tampoco destituir o sustituir sus autoridades.

En la Constitución está claro que el pueblo de Venezuela, como depositario del poder constituyente originario, es el único que puede convocar la ANC, lo cual se aprueba o no mediante Referendo (el gobierno no lo hará así porque sabe que perdería), independientemente quien tenga la iniciativa. En caso que se apruebe, es entonces cuando se eligen los Constituyentes, pues ya el pueblo habría aprobado su convocatoria. Cualquier cosa diferente a estos pasos es una violación más de la Constitución, como ya el mundo entero lo ha notado.

Miguel Rodríguez

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