Quinto Día Online | “INTEMPESTIVA REFORMA DE LA LEY DE AMPARO”

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“INTEMPESTIVA REFORMA DE LA LEY DE AMPARO”

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31 octubre, 2013 | 8:18 pm

Cuando fue presentado por iniciativa popular el primer proyecto de ley de amparo, tal institución, prevista en la Constitución, estaba desarrollándose espontáneamente a través de los tribunales. Los jueces “amparistas” estaban dándole vida a la figura, aplicando su instinto natural y la lógica jurídica. Interfiriendo con ello, los adoradores de la legislación a ultranza, clamaban porque fuese dictada una ley, lo cual fue recogido con un sentido populista por sus redactores que no tenían experiencia judicial, ya que eran simples estudiantes. El resultado fue un texto aparentemente técnico y adaptado a las necesidades, pero en la realidad constituía un globo inflado que, al tratar de abarcarlo todo, debilitó la fuerza de la institución. Más populista aún, el Gobierno la promulgó un 23 de enero, para que fuese claro dicho carácter.

El amparo así, pasó a ser una medicina para todas las enfermedades que, como bien se sabe, termina siendo una pócima que acaba por no atender a nada en especial. En efecto, cuando un producto nos promete curar artritis, reumatismo, cáncer, psicosis, calvicie, obesidad y vejez, ya sabemos que es una simple superchería. Así, el amparo se ofreció como el remedio contra los males que nos fuesen inferidos por todos y cada uno de los poderes del Estado y, al mismo tiempo, por los particulares. Así, se creó el “amparo contra las leyes”, olvidándose que existía para análogo objetivo el recurso de inconstitucionalidad como una acción popular, es decir, ejercible por cualquiera con solicitud de suspensión de efectos. Además, la ley permitía el recurso contra todos los actos jurisdiccionales como las sentencias, olvidándose que con ello se estaba atentando contra el principio fundamental del Poder Judicial que es el valor de cosa juzgada. Además, existía el amparo contra las actuaciones y omisiones de la Administración, lo cual olvidaba que en esos momentos teníamos un contencioso administrativo activado, en plena efervescencia, con recursos previstos en la propia Constitución capaces de servir de vías de impugnación contra sus actos formales, tanto singulares como generales; las vías de hecho y las omisiones.

Naturalmente que también el amparo y eso, nadie lo iba a negar, podía ejercerse contra los particulares. Es decir, que esta ley súper ambiciosa y carente de contacto con la realidad, fue dictada para darle esperanzas a todo el mundo sobre la forma instantánea de resolver cualquier problema jurídico que lesionase su tranquilidad. Además, el amparo podía ser dictado “inaudita parte”, es decir, sin notificar al presunto agraviante de la medida solicitada y acordada, con lo cual fueron múltiples los casos de jueces temerarios que ante una simple solicitud o reclamación acordaban el pedimento, cualquiera que fuese su importancia (tumbar una casa, perseguir a un sujeto) para después de hacerlo, abrir el contradictorio y darse cuenta de la falsedad de las pretensiones del querellante.

La sociedad burlonamente comenzó a llamar a la actuación frenética de los tribunales “amparitis,” para aludir con ello a la inclinación de todos los litigantes a irse por la vía del amparo cualquiera que fuese el problema planteado: un despido en sede laboral; una destitución funcionarial; una sanción penal; una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; el no otorgamiento de un crédito y pare usted de contar. Todo parecía poder resolverse con el amparo.

La mecánica de la sociedad es infalible y en vista de que a pesar de sus errores no se modificó la absurda ley, ni se racionalizaron sus reglas, dejó de utilizarse esa vía o pasó a utilizarse en limitadísimas oportunidades.

Continuará la próxima semana….