Quinto Día Online | El remate de la nación y las Cláusulas Pétreas de la Constitución

Cartas del Lector

El remate de la nación y las Cláusulas Pétreas de la Constitución

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24 noviembre, 2017 | 12:00 am

La noticia quedó encapsulada en medio del jolgorio electoral y la victoria oficialista: “PDVSA arrienda refinerías por falta de recursos financieros” y se trata de la firma de Contrato de Servicio con empresas petroleras extranjeras, en una actividad medular, como lo es el procesamiento de petróleo. Nada más y nada menos que el Centro Refinador de Paraguaná, ubicado en el estado Falcón; refinerías que serían separadas administrativamente, Amuay, con 650 mil barriles diarios asignada a la empresa rusa Rosneft y Cardón, con 310 mil barriles diarios a Petrochina. Las fuentes dan cuenta que esta modalidad de contrato se aplicaría en el proyecto de ampliación de la Refinería de Puerto La Cruz con China y Corea, respectivamente. Las obras que acometerían estas empresas extranjeras son para ejecutar la ampliación del Complejo Refinador, específicamente la construcción de la planta catalítica y de alquilación, la unidad destiladora e hidrodesulfuradora, el muelle 4 y el complejo de lubricantes.

Parece un contrasentido, PDVSA, la empresa petrolera que llegó a ser la primera del mundo, nuestra gallina de los huevos de oro, hoy no cuenta con recursos para acometer los programas y expansión del complejo refinador, lo cual requiere una inversión de siete millardos de dólares que chinos y rusos, otrora adversarios ideológicos unen esfuerzos y están dispuesto a desembolsar esta gigantesca inversión. Cabe destacar que la PDVSA de todos debe a estas dos naciones 40 millardos de dólares, por lo que el Estado venezolano cancela en producto 450 mil y 200 mil barriles diarios de crudo de la Faja Petrolífera del Orinoco. Se estipula en los acuerdos que los Contratos de Arrendamiento en cuestión tendrían una duración de 10 años, logrando estos países en expansión de sus capitales controlar el segundo Complejo Refinador más grande del mundo, después de Jamnagar en la India. Paraguaná tiene una capacidad de refinación de 960 mil barriles diarios, y el de India, un millón 240 mil barriles diarios.

A pesar que Will Rangel, presidente de la Federación Unitaria de Trabajares Petroleros de Venezuela (Futpv) como vocero oficialista, desmiente el hecho y habla de: “unas propuestas de inversión extranjera en una mixtura con empresas venezolanas, paradas de planta que es rutinario”; se trataría de una negociación llave en mano que “permite a las petroleras foráneas traer sin licitación los materiales y equipos, e incluso su propio personal”. Se dice que los chinos lograron que el 80% de la nómina de Cardón sea personal asiático. Uno se pregunta: ¿Cuál sería el destino de 6 mil trabajadores directos de PDVSA y los 35 mil de empresas contratistas? Algo más: ¿en cuánto venderán el litro de gasolina? ¿A precio subsidiado, como ahora, o a precio internacional? Preguntas al viento que demandan respuestas oportunas de parte de los órganos responsables. Ahora bien, por la magnitud del negocio, ¿quién autorizó esta contratación internacional? La Asamblea Nacional no lo hizo, ¿lo hizo la Asamblea Nacional Constituyente? Alguien tiene que responder a los venezolanos.

La Ley de Hidrocarburos vigente, promulgada en 2006 por el presidente Chávez es muy clara: prohíbe la venta, enajenación, traspaso y operaciones de los bienes y operaciones petroleras en las actividades medulares, como lo es la refinación. Esta decisión lesiona grandemente los intereses del país de todos, y entrega nuestra soberanía petrolera a naciones extranjeras. Nadie dice nada, ninguna voz oficial le explica al país la veracidad de estos hechos. De acuerdo con la ex magistrada Hildergard Rondón de Sansó, “el ejercicio de la soberanía, los derechos de la nación y los principios que la sustentan no pueden ser modificados”. Ellos están por encima de la supraconstitucionalidad y este alegato, “no puede permitirle a la Asamblea Nacional Constituyente arrasar con las bases jurídicas del Estado”. En el Derecho Constitucional existe el concepto de Cláusulas Pétreas de la Constitución que “suponen el límite de las facultades de cualquier sujeto u órgano que intente establecer un nuevo orden jurídico”. Precisamente, el ejercicio de la soberanía, el derecho a la vida, la definición del territorio, el idioma nacional constituyen valores y principios inmodificables en la Constitución. De allí la denominación de Cláusulas Pétreas.

¿Qué nos queda? Estar alertas y atentos, mantener la actitud de defensa y preservación de los bienes patrimoniales de la nación. Esto no puede ni debe pasar por debajo de la mesa. Está claro que la entrega de las refinerías y la explotación del Arco Minero del Orinoco lesionan nuestra soberanía, y los intereses de todos los venezolanos por igual.

Manuel Camero

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