Quinto Día Online | De la necesidad de una corte constitucional
Opinión
De la necesidad de una corte constitucional
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19 enero, 2018 | 12:00 am
Hildegard Rondón de Sansó
Cuando pensamos en la capacidad de los sistemas políticos de operar en contra del principio de autonomía y separación de los poderes, llegamos a la conclusión de que el antídoto podría estar en la existencia de una corte constitucional, totalmente independiente del Poder Judicial. La primera garantía que esa corte tendría para la comunidad en general, radicaría en la forma de escogencia de sus magistrados. En efecto, es necesario que la misma se aparte del sistema existente para que surja de un elector independiente. La determinación de los candidatos debe corresponder al sector privado: así, a los colegios profesionales constituidos y las universidades debidamente acreditadas, tanto públicas como privadas. Es necesario que el proceso de selección sea excluyente de cualquier influencia político-partidista, por lo cual, los electores de un tribunal, que tendrá en sus manos el otorgamiento de la justicia constitucional, deben calificarse a través de un severo proceso, en el cual predomine en su selección el mérito de sus actuaciones y la altura ética de sus principios y, asimismo, los de aquellos que deben ser escogidos como candidatos.
Es indudable que en el tribunal constitucional propuesto, todos sus integrantes deberán ser profesionales universitarios de gran prestigio y entre ellos deberían predominar juristas de alta talla, tales como: profesores universitarios y ex jueces prestigiosos del Poder Judicial. Ahora bien, también debería preverse la elección de algunos que, carentes de título universitario, disfruten en el seno de la sociedad de un alto respeto y consideración. Se trataría de un único funcionario autodidacta, reconocido y respetado por la comunidad.
Las materias del tribunal constitucional son, ante todo, las de defensa de la Constitución, con lo cual la conformarían las impugnaciones a las medidas de los poderes, públicos o de los particulares, violatorias de dicha normativa.
El segundo tipo de acciones ejercibles ante el tribunal serían las de amparo constitucional, a través de las cuales se pretende la protección de los derechos de los ciudadanos, cuando, flagrantemente, hubiesen sido violados o amenazados de violación. Podría también incluirse dentro de las materias indicadas, la relativa a los procesos elevados en contra de los altos funcionarios del Estado, entendiendo por tales a todos aquellos cuyos cargos han sido creados por la propia Constitución.
Pues bien, he aquí un proyecto de control constitucional perfectamente utilizable en un país como el nuestro, en el cual lentamente se ha ido apagando el respeto hacia el mérito propio, en beneficio de intereses ajenos a las razones de Estado y de justicia. Lo anterior es una proposición que hacemos quienes consideramos que lo más importante para el mantenimiento de la democracia, de la eficiencia y ética gubernativa de un país, se encuentra en el control jurisdiccional, pero que, el mismo no puede operar con los instrumentos hasta ahora utilizados en nuestras constituciones y leyes, que permiten las designaciones basadas en el nepotismo, los intereses económicos y las razones de politiquería local. La proposición expuesta es un sistema libre de esos males, por lo cual hay que asumir la tarea de efectuar su análisis, perfeccionamiento y adopción.
Cuando las cosas que tenemos no son suficientemente buenas para satisfacer las razones por las cuales las hemos adquirido, hay que cambiarlas totalmente, para ir a la búsqueda de un nuevo modelo que pueda superar los grandes vicios de la estructura organizativa del Estado que, en una forma u otra, nos han traído hasta la actual situación.