Quinto Día Online | Algunas notas sobre la Fiscalía General de la República
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Algunas notas sobre la Fiscalía General de la República
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9 febrero, 2018 | 12:00 am
Hildegard Rondón de Sansó
Adquirí mi formación en el campo del Derecho Constitucional en Venezuela, bajo la vigencia de la Constitución de 1961 y por eso mi visión de la función del Ministerio Público, personalizada en el Fiscal General de la República, alude a la del tutor de la legitimidad. A lo largo de mi carrera siempre consideré a dicha figura como la de un imparcial sujeto procesal, que opera solamente por el imperio del verdadero sentido, valor y aplicación de la norma. Es así como en el contencioso administrativo, su presencia es simplemente a favor de la justicia y, en los juicios en general, debería ser la de protector de los derechos y garantías constitucionales; el impulso de la celeridad procesal y de su buena marcha y la garantía de la juridicidad, tanto en sede administrativa como jurisdiccional.
Si bien es cierto que en la Constitución citada se le otorgaba el ejercicio de la acción penal, sin embargo, el tribunal podía proceder de oficio cuando lo considerase conveniente. De pronto el régimen procesal penal cambió, bajo la influencia del derecho alemán y la intensa actividad divulgativa de la Fundación Konrad Adenauer de un sistema penal diferente. Asimismo, la Constitución vigente de 1999 y la legislación sobre la materia penal, criminológica y penitenciaria, le otorgaron mayores competencias activas al Fiscal en sus respectivos procesos, lo cual se contradice con la formación de la figura a través de nuestras constituciones, ya que la primera en mencionarlo fue la de 1901, considerándolo como un órgano de tutela de la legitimidad.
Ya de lleno en el régimen actual, en nuestro criterio, de los órganos del Poder Ciudadano del cual forma parte, es el único de sus integrantes que atiende al objetivo de defensa de la legitimidad, por cuanto ni la Contraloría ni la Defensoría del Pueblo tienen tan claramente marcada su característica de quien tiene que actuar permanentemente en protección de la norma jurídica, del débil jurídico y de la inviolabilidad de los derechos humanos. De allí que el Fiscal no puede ser nunca el agresor de la comunidad, ni de los sujetos que lo integran, sino el garante de la buena aplicación de la norma jurídica. Es decir, debe representar lo más alto del espíritu del Derecho, tanto en su enunciación como en su aplicación.
En los momentos actuales la actuación de la Fiscalía representa más a un órgano represivo, que opera esencialmente como titular de la acción penal, convirtiéndose en una figura al estilo del fiscal en el sistema anglosajón. No es eso lo que el pensamiento jurídico tradicional venezolano quiso que fuese el Ministerio Público: nunca la parte en el juicio, sino el vigilante del cumplimiento claro y rígido de la norma jurídica; el protector de los más débiles; el contendor de la prepotencia y del absolutismo en el proceso.
Creemos que es necesario regresar a la figura del Fiscal como el tutor verdadero y real de la presencia de la norma y de su imperio, tanto en la vida diaria como durante los estados de excepción, en todos los conflictos intersubjetivos de importancia para el Estado y los entes públicos y, sobre todo, como el verdadero y legítimo representante de la ley.
Para que la figura retorne a ser tal como lo fuera en sus orígenes, es necesario exigirle al fiscal una total y absoluta independencia de decisión; un alejamiento organizativo, absoluto del Poder Ejecutivo y su condición de innovador en el campo de los derechos humanos, capaz de mantenerse al día con las nuevas modalidades que en esta materia están surgiendo en el mundo, para lograr una sociedad más justa y más alejada del autoritarismo, por cuanto, el Fiscal no puede operar como instrumento de represión, sino la vía y el medio para la tutela de los ciudadanos.