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Mantenía una póliza desde el mes de febrero de 2009, de seguros autocasco con la empresa Seguros Canarias de Venezuela, C.A., Rif: J-30067374-0, identificada con el No. 1-32-1021307-0, renovándose anualmente y siendo pagada la correspondiente prima completa y oportunamente. El 2 de octubre de 2011 ocurrió un siniestro en el cual el vehículo asegurado, que es de mi propiedad, resultó afectado por “pérdida total”, razón por la cual fenece la póliza y la empresa de seguros debe proceder al pago del bien asegurado. El siniestro fue reportado directamente en la empresa ubicada en la Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao, el día 04-10-2011, siéndole asignado el No. 1-32-0033893, atendido por el señor Yorlvi Lobo. El 7 de noviembre de 2011, ya conocido el resultado de la inspección por parte del perito de la empresa aseguradora (pérdida total), procedí a la entrega de todos los documentos exigidos por la empresa para proceder a la indemnización, lo cual en boca del señor Lobo, sucedería en un plazo de 30 días, tal como lo establece la cláusula 11 de las condiciones generales de la póliza. En la misma cláusula se establece que en casos “catastróficos” el plazo será de 60 días hábiles, pero en ningún lado se establece qué se entendería por “catastrófico”. Sin embargo, ante la duda y suponiendo que el referido siniestro tiene esa calificación, los 60 días hábiles se cumplieron suficientemente el 31 de enero de 2012, pero aún la empresa no se digna a pagar el bien asegurado, a pesar de que he acudido en varias oportunidades y me informan que aún no tienen ese siniestro en la programación para paga lo, información suministrada por el señor Giovanni Bastidas del área de siniestros. Así mismo, es importante resaltar que el vehículo siniestrado fue retirado de mi residencia por un representante de la empresa aseguradora el día 3 de diciembre de 2012. Agradezco altamente su contribución. Atentamente,
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